El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental () informó sobre los primeros resultados de la supervisión del derrame de petróleo ocurrido en el kilómetro 213+320 del Oleoducto Norperuano, en el distrito de Barranca, provincia del Datem del Marañón, región .

Detalló que un equipo de supervisores del OEFA se encuentra en la zona del derrame de petróleo ocurrido el viernes 24 de junio.

Este equipo determino que la falla se produjo en una parte del ducto ubicado a una profundidad de 2.2 metros aproximadamente en terreno seco y arcilloso.

“En las acciones de supervisión se verificó que existen indicios que Petroperú bombeó hidrocarburo a través del oleoducto”, subrayó.

Asimismo, estimó que de manera preliminar que el volumen derramado habría ascendido a aproximadamente 600 barriles de hidrocarburo y que el área total afectada sería cerca de 16,000 metros cuadrados.

Agregó que hasta el domingo 26 se habrían recuperado aproximadamente 6.5 barriles de hidrocarburo derramado en la zona, producto de las acciones de limpieza efectuadas por Petroperú.

“En un primer recorrido de 1.5 kilómetros de la quebrada Caraña Caño efectuado por el equipo del OEFA, se verificó visualmente presencia de hidrocarburo en el componente suelo y trazas e iridiscencia en el recurso hídrico de la referida quebrada. Asimismo se tomaron muestras de suelo y agua para el análisis de laboratorio correspondiente”, aseveró.

Por su parte, se ha verificado que Petroperú habría activado su Plan de Contingencia, realizando trabajos de limpieza y remediación en la zona afectada, colocando barreras de contención y paños absorbentes.

Por último, OEFA subraya que permanecerá en la zona con la finalidad de “supervisar que se adopten las medidas correspondientes y las acciones establecidas en el Plan de Contingencia hasta que se culmine la remediación ambiental de las zonas afectadas”.

Respecto de los derrames de petróleo ocurridos el 25 de enero del 2016 en Imaza (Amazonas) y el 3 de febrero del 2016 en Morona (Loreto) el OEFA ordenó a PetroPerú, como medida preventiva, el mantenimiento efectivo, inmediato e integral respecto de aquellas secciones del ducto que no han sufrido un deterioro severo o significativo y el reemplazo respecto de aquellas secciones que han sufrido un deterioro severo o significativo.

Asimismo, ordenó como medida cautelar que ejecute de manera inmediata las acciones de limpieza y rehabilitación ambiental en las zonas afectadas por los derrames ocurridos.

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Fuente: Agencia Andina

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