Los productos farmacéuticos y dispositivos médicos adquiridos en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en los establecimientos de Lima serán utilizados de manera gratuita bajo receta médica, únicamente a los afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS).
Además, a las personas que reciban atención médica en una situación de emergencia, conforme lo establece la Ley Nº 27604.
Así lo establece una resolución del Ministerio de Salud, publicada hoy en el diario oficial El Peruano que subraya que estará prohibida la venta de esos productos a terceros.
La norma indica también que los directores generales de los establecimientos de salud son los encargados de adoptar las acciones y medidas necesarias para la organización de los servicios, farmacia y almacén, a fin de garantizar la dispensación oportuna de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
Señala asimismo que los establecimientos de salud no podrán solicitar reembolsos al Seguro Integral de Salud, respecto de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos utilizados que fueron adquiridos en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Los directores generales o los que hagan sus veces de los establecimientos de salud comprendidos en los alcances de la Emergencia Sanitaria deberán informar dentro de los cinco días hábiles siguientes del vencimiento del mes, al Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS) sobre la utilización y dispensación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
Por su parte, el IGSS monitoreará, supervisará y evaluará el cumplimiento de estas disposiciones, indica finalmente la resolución ministerial. (Fuente: Andina)
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