A través de un decreto supremo, el declaró el lunes 8 de octubre día no laborable compensable para quienes se desempeñen como miembros de mesa durante las y que cumplan jornadas atípicas de trabajo en su centro de labores.

“Una jornada atípica se caracteriza porque los trabajadores puedan laborar los días feriados, mientras que en una jornada ordinaria o típica se descansa en esos días. En ese sentido, los empleadores del sector público y privado deberán adoptar las medidas para el cumplimiento del decreto supremo, en tanto los trabajadores deberán presentar su certificado de participación en las elecciones que otorga la ONPE, detalló el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Christian Sánchez.

Además, se dispuso que los trabajadores del sector público y privado, que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, no laboren el viernes 5, sábado 6 y domingo 7 de octubre. Tampoco el lunes 8 si es que realizan las citadas jornadas atípicas.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y trabajador, se establecerá la forma de recuperar los días no laborados, de lo contrario, decidirá el empleador.

En el sector público se adoptarán medidas para garantizar la prestación de los servicios de interés general y se dispondrá la forma de recuperación de los días dejados de laborar.

Por último, el decreto supremo señala que los trabajadores del sector público y privado cuyas jornadas laborales coincidan con el día de las elecciones tendrán derecho a tolerancia en el ingreso o durante las horas de trabajo para ir a votar.

El Ministerio de Trabajo remarcó que los miembros de mesa están facultados a no asistir a sus centros de labores este domingo.

Cada mesa de sufragio tendrá un presidente, un secretario y un tercer miembro, así como tres miembros suplentes. Los miembros de mesa son ciudadanos que constituyen las autoridades de una mesa de sufragio. Mientras que el presidente asume la representación de la mesa y la conducción de la misma; el secretario y el tercer miembro tienen la obligación de apoyar con las tareas de instalación, sufragio y escrutinio.

Es importante recordar que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la necesidad de ausentarse del país o ser mayor de 70 años.

Nota actualizada por última vez el día viernes 5 de octubre a las 10:59 am