Cinco colegios privados de Huánuco fueron sancionados por realizar cobros indebidos a los padres de familia, vulnerando así el Código de Protección y Defensa del Consumidor, informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ().

La entidad precisó que a través de la Oficina Regional de Huánuco, se realizó diversas acciones de fiscalización. Así, solicitó información, realizó visitas inopinadas y acudió a diversos colegios privados como consumidor incógnito.

Producto de tales acciones, comprobó que cinco colegios cobraron cuotas extraordinarias a los padres de familia, además de intereses superiores a los establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) y el corte del servicio educativo ante el incumplimiento de pago de pensiones en perjuicio de los estudiantes.

Indecopi agregó que estos centros tampoco cumplieron con informar por escrito las características, condiciones económicas y el monto de las pensiones. Además, obligaron al pago de matrícula con una cuota mayor a la pensión mensual y condicionaron el servicio educativo al pago de las pensiones.

Los colegios sancionados en Huánuco son: Promotora de Servicios Educativos la Divina Misericordia (8 UIT), Colegio Seminario San Luis Gonzaga (12 UIT), Colegio Integrado Particular Augusto Cardich E.I.R.L (4.5 UIT), Promotora de Servicios Educativos Salba S.C.R.L San Vicente de la Barquera (12 UIT) y la Asociación Educativa Scat S.C.R.L “Von Newman” (12 UIT). En total se les impuso 48.5 UIT, equivalente a 191,575 soles.

El Indecopi también dictó medidas correctivas, que instan a dichas instituciones al deber de informar debidamente a los padres de familia el monto de las pensiones; abstenerse de requerir el cobro de intereses superiores a los establecidos por el BCR y el pago de cuotas extraordinarias.

Del mismo modo, los centros educativos no deben requerir por matrícula un monto que exceda el importe de una pensión de enseñanza. Tampoco deben requerir el pago adelantado de pensiones y evitar el corte del servicio educativo ante el incumplimiento en el pago de las pensiones.

Por último, Indecopi precisó que las sanciones se dieron en primera instancia, por lo cual pueden ser apeladas.

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