El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en diversos distritos de las regiones Moquegua, San Martín y Arequipa por desastres a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debidos a las intensas precipitaciones pluviales.

Mediante el Decreto Supremo se precisa que esta medida regirá a partir del 13 de abril por 45 días, en los distritos de Carumas y Torata, de la provincia de la provincia Mariscal Nieto, en Moquegua.

También en las jurisdicciones de Chojata, Puquina, Lloque y Omate, en la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Ilo, El Algarrobal y Pacocha, en la provincia de Ilo.

En tanto, el Decreto Supremo publicado hoy en el boletín del diario El Peruano, establece la ampliación del estado de emergencia por 60 días, a partir del 14 de abril de 2019, en 8 distritos de 3 provincias de San Martín.

Se trata de los distritos de Papaplaya, El Porvenir, Chazuta, Sauce, Chipurana de la provincia de San Martín. Las jurisdicciones de San Cristóbal y San Hilarión de la provincia de Picota, y la localidad de Campanilla de la provincia de Mariscal Cáceres, de la región San Martín.

Finalmente, el Decreto Supremo detalla que la ampliación del estado de emergencia será partir del 14 de abril de 2019, en varios distritos de la región de Arequipa por 60 días calendario.

Arequipa: San Juan de Siguas, Tiabaya, Vitor, Mollebaya, Yura, Cerro Colorado, San Juan de Tarucani, Pocsi, Chiguata y Santa Isabel de Siguas.

Condesuyos: Andaray, Cayarani, Yanaquihua, Chichas e Iray.

Castilla: Tipán, Orcopampa, Chachas, Viraco, Machaguay, Andagua, Chilcaymarca, Uñon y Ayo.

Caylloma: Achoma, Sibayo y Tapay.

Caraveli: Caraveli, Cahuacho y Huanuhuanu.

Camaná: Mariano Nicolás Valcárcel, Quilca y Ocoña.

La Unión: Puyca, Quechualla, Toro, Pampamarca, Tauria y Cotahuasi.

El objetivo de los tres decretos es continuar con la ejecución de las acciones de respuesta y rehabilitación que correspondan, al mando de los gobiernos regionales de Moquegua, San Martín y Arequipa, así como de municipios de las cuatro regiones, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de ministerios e instituciones públicas y privadas involucradas.

La implementación de las acciones previstas en los presentes decretos supremos se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El dispositivo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, , y los titulares de Salud; Educación; Agricultura y Riego; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior; Defensa; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social; Trabajo y Promoción del Empleo; Producción; y Energía y Minas.