La Comisión Permanente del Congreso aprobó un dictamen que despenaliza el delito de difamación y que establece que esos casos deben ser sancionados solo con multas y prestación de servicios a la comunidad y ya no con pena privativa de la libertad.

El acuerdo modifica el artículo 132 del Código Penal que indica que “si el delito (de difamación) se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”.

La modificación, aprobada por 13 votos a favor, establece que la difamación deberá ser reprimida con la prestación de servicios a la comunidad entre 40 a 80 jornadas o con 80 a 160 días multa; y ya no más con prisión.

Asimismo, contempla incrementar las sanciones cuando la difamación sea cometida a través de libros, la prensa u otro medio de comunicación social. En este caso específico se plantea como sanción, la prestación de servicios a la comunidad entre 80 a 156 jornadas o 200 a 365 días multa.

Fuente: Andina