El Ministerio de Salud (Minsa) declaró la emergencia sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, en once regiones del país, a fin de implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud frente al .

Los departamentos comprendidos en esta medida son Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura, Lambayeque, así como el ámbito de Lima Metropolitana, según establece un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Según indica la norma, corresponde al Ministerio de Salud y al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como a las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura y Lambayeque, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por Epidemia de zika”, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad, precisa la disposición legal.

Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes adquiridos podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para adquirir bienes del mismo listado, siempre y cuando no hayan podido completar las cantidades requeridas.

La adquisición de equipos se realiza previa verificación del Módulo de Patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El “Plan de Acción para la Emergencia Sanitaria por la Epidemia de zika” y el anexo II “Bienes y servicios requeridos para la emergencia sanitaria por epidemia de zika”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, se publicarán en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

La norma lleva la firma del presidente de la República, Ollanta Humala; y está refrendada por el ministro de Salud, Aníbal Velásquez. (Fuente: Andina)

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