Los bomberos voluntarios que no se encuentren asegurados tienen derecho a ser atendidos, sin costo alguno, en los hospitales en casos de accidentes, de acuerdo al artículo 14 de la ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

“Los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas por la ley N° 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social sin costo alguno, así como la hospitalización en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio”, señala el artículo.

Asimismo, agrega que “dichas prestaciones se proporcionarán hasta la total recuperación y rehabilitación del accidentado”.

Cabe mencionar que Aselmo Talledo, brigadier de mantenimiento de la institución, denunció que el personal del Hospital Edgardo Rebagliati no quiso atender a bomberos heridos tras el incendio que se desató en un almacén del Ministerio de Educación, en Breña.