El Tribunal Constitucional dio un gran paso en la igualdad de género al determinar que el transexualismo “no es una patología” y reconocer que tienen derecho a la identidad de género, la misma que puede expresarse en su DNI.
El diario Oficial El Peruano publicó una resolución del Tribunal Constitucional que permite al ciudadano Rodolfo Romero Saldarriaga cambiar su nombre a Ana en su DNI y también modificar su sexo que ahora es femenino.
Mediante la STC Nº 06040-2015-PA/CT, dejó también sin efecto la doctrina jurisprudencial establecida en la STC Nº 0139-2013-PA/TC, que señalaba que el sexo era un elemento inmutable y que por ese motivo no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad.
Para el tribunal, el sexo no siempre debe ser definido en función de la genitalidad, pues estaría cayendo así en un determinismo biológico, que reduciría la naturaleza humana a tan solo existencia física. Este determinismo dejaría de lado el hecho de que el humano es un ser también psíquico y social.
Una “modificación en el registro civil y en los documentos de identidad de una persona no genera afectación al interés público, no interfiere en la función registral y no afecta el derecho de sucesión o las relaciones laborales ni la justicia penal”, sentencia el TC.