Dicho ciudadano solicitaba su excarcelación argumentando la afectación de sus derechos a la integridad personal y a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos, por su avanzada edad, su estado de salud y porque ya no representa un peligro para la sociedad.

El demandante alega que Fujimori cumple una condena de 25 años de pena privativa de la libertad por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y otro, por los sucesos ocurridos en los casos de La Cantuta, Barrios Altos y sótano del SIE.

El Tribunal Constitucional advirtió que el demandante ha interpuesto un hábeas corpus correctivo, que procede para verificar si se está agravando, o no, la forma en la que el interno cumple su reclusión.

Respecto al argumento que indica que Fujimori no representa un peligro para la sociedad, el TC precisó que dicha manifestación de su conducta no compete ser valorada por la justicia constitucional.

Finalmente, respecto al alegato de que Fujimori se encuentra internado en la DIROES por orden judicial, el TC precisó que en la sentencia no se determinó el penal donde debía cumplir su reclusión, pues ello corresponde al INPE.