El reo alegaba la supuesta vulneración de derecho al debido proceso, a la defensa, y a la presunción de inocencia. Sin embargo, el colegiado precisó que la falta de concordancia entre los términos de la acusación y de la sentencia no siempre resulta vulneratoria.

Además, señaló que el juez tienen la facultad de poder apartarse de los términos de la acusación fiscal, en tanto respete los hechos objeto de la acusación y garantice el derecho de defensa y el principio contradictorio.

Huayhua López fue acusado por el delito de terrorismo en agravio del Estado y se solicitó una pena de 25 años prisión en su contra, al establecerse que era el ’Comandante Raúl’ y era mando político de Sendero Luminoso del destacamento 18.

En esa condición participó en diferentes atentados terroristas en 1990 a 1993, entre ellos el de la calle Tarata, el Mercado Mayorista y el terminal de TEPSA.

Sin embargo, la Sala Superior Penal para Casos de Terrorismo lo condenó por el delito de terrorismo agravado con una pena de cadena perpetua.

Fuente: Agencia Andina