Hasta por 120 días serán retenidas las licencias de conducir de las personas que reincidan en efectuar servicio de transporte terrestre sin contar con la respectiva autorización o que, contando con un tipo de esta, presta un servicio distinto al autorizado.

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) recordó que esta sanción se encuentra establecida en el https://peru.com/noticias-de-sutran-21392?pid=1, del 30 de diciembre del 2012, con la finalidad de proteger a los usuarios de las vías nacionales.

De acuerdo con la norma, en la primera oportunidad el conductor será castigado con 60 días de retención de la licencia de conducir, pero la reincidencia se sancionará con 120 días de retención.

La SUTRAN instó a los conductores a que respeten los reglamentos, que velen por la seguridad en las vías y eviten quedarse sin su herramienta de trabajo (licencia de conducir), aun cuando fuese de manera temporal.

Fuente: Andina

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