La Sucamec endureció los requisitos para el otorgamiento de certificados de salud mental destinados a la obtención de licencias del uso de armas de fuego.

A través de una resolución de superintendencia, se precisa que dichos certificados –-otorgados por establecimientos de salud públicos y privados–- deberán tener por lo menos cinco datos.

Estos son: nombres y apellidos del solicitante; número del DNI o Carné de Extranjería; declaración de apto o inapto; nombres, apellidos y sello del psicólogo y médico psiquiatra intervinientes; nombres, apellidos y sello del subdirector o director del establecimiento de salud.

Igualmente, se dieron nuevas imposiciones que deben cumplir los establecimientos de salud públicos y privados autorizados para expedir los certificados de salud mental.

Por ejemplo, la obligación de que los profesionales que efectúen los exámenes sean titulados, colegiados y hábiles para el ejercicio de la profesión. Asimismo, que el documento sea firmado por el director o subdirector a cargo.

Los establecimientos deberán informar a la Sucamec el mismo día, en forma virtual, los resultados de los exámenes de los solicitantes calificados aptos e inaptos.

También, tienen que llevar un archivo de las historias clínicas de los informes psicológicos y/o psiquiátricos, en los que deben constar los protocolos de respuesta de los examinados.

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