El Gobierno peruano autorizó la reapertura de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento desde el lunes 22 de junio de 2020 a nivel nacional, para atención directa al público, excepto en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz (Ancash).

Mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se dispuso la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la reactivación económica dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan al país a consecuencia del covid-19.

La norma indica que la reanudación de las actividades económicas a través de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento, se efectúa una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud (Minsa).

Dicho plan debe considerar los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.

Para la reanudación de sus actividades, los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento deben acatar las ciertas disposiciones. ¿Cuáles son?

✍ Protocolo a seguir

  • ✅ El aforo máximo permitido es de 50%.

  • ✅ Los establecimientos de patios de comidas ubicados en centros comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.

  • ✅ No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a centros comerciales.

  • ✅ No se encuentran comprendidos en la reanudación los cines y las zonas recreativas.

  • ✅ Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).

  • ✅ Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.

  • ✅ Mantener el distanciamiento social no menos de 1 metro.

El Gobierno también autorizó el reinicio de diversas actividades en los mercados de abasto que a la fecha no hubieren sido incluidas en las fases 1 y 2 de la reactivación económica, y que se realizaban de manera previa a la declaratoria del estado de emergencia. Con información de Andina