Las personas que se nieguen a completar el número reglamentario de miembros de mesa, ante la falta de titulares y suplentes, deberán pagar una multa de 185 soles, advirtió el director de la Escuela Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Virgilio Hurtado.

Esta forma de resolver la ausencia de los miembros de mesa en un acto electoral se encuentra establecido en el artículo 250 de la Ley Orgánica de Elecciones.

El funcionario electoral aclaró, sin embargo, que nadie puede retener el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona que, por norma, es convocado de la cola para completar la mesa de votación y se niegue a hacerlo.

Las personas de la cola que acepten ser miembros de mesa, debido a la ausencia de los titulares y suplentes, también recibirán el certificado respectivo para beneficiarse con el feriado no laborable del lunes 18 declarado por el gobierno para ellos.

Al respecto, Hurtado recordó que los miembros de mesa, titulares o suplentes, que no cumplieron con su deber deberán pagar igualmente 185 nuevos soles, cifra equivalente al 5 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

El pago de las multas deberá hacerse efectivo a partir del lunes 18 de marzo, en las oficinas del Banco de la Nación.