El Tribunal Constitucional (TC) dispuso la restitución de la cadete de la Fuerza Aérea del Perú, Andrea Celeste Álvarez Villanueva, quien había sido de baja de la Escuela de Oficiales de ese instituto armado por encontrarse en estado de gestación, lo que fue considerado como una situación de discriminación directa.

Por mayoría, el Colegiado resolvió declarar fundada la demanda de Álvarez Villanueva y declaró también como inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 42 inciso c y 49 inciso f del Decreto Supremo Nº 001-2010-DE/SG, que establccen que para obtener o mantener la condición de tal, la alumna no debe estar en gestación no se debe estar y tampoco estar en estado de inaptitud psicofísica de origen psicosomático.

Asimismo, el fallo señala que todos los jueces que tengan en trámite demandas donde el acto cuestionado se encuentre fundamentado en las disposiciones legales referidas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución, ejerzan control difuso, observando las interpretaciones realizadas por el TC en el presente caso, bajo responsabilidad.

Sostiene además, que la protección de la mujer no se limita a su condición biológica durante el embarazo y después de este, sino que también se extiende a los distintos tipos de relaciones que se pueden entablar en una sociedad educativa, laboral, entre otras.

Por ello, el Supremo órgano intérprete de la Constitución determinó que la prohibición de acceso a la educación o la expulsión de una estudiante por razón de su embarazo constituye una discriminación directa basada en el sexo, como también lo puede ser, por ejemplo, la negativa a contratar a una mujer embarazada, o cuando una trabajadora percibe una remuneración inferior a la de un trabajador por una misma labor.

La decisión en mayoría indica que estas son manifestaciones de discriminación directa porque excluyen la posibilidad de justificar, objetivamente, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.

El voto singular del magistrado José Luis Sardón sostiene que la recurrente solicitó voluntariamente su baja, pero luego alega haber sido objeto de coacción.

Por tanto, tal situación debe ser verificada en la vía judicial ordinaria, ya que requiere de una actividad probatoria compleja que no es posible realizar en el proceso de amparo. (Fuente: Andina)

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