Anteriormente, el Código Civil de 1984 establecía que cuando la inscripción del nacimiento la hacía un hombre soltero o una mujer soltera, no se podía revelar el nombre del otro progenitor.

En el caso de que se incluyan los datos del presunto progenitor, el registrador civil procede a notificarlo, para que pueda hacer el reconocimiento y así generarse un lazo de filiación.

Si lo hace, se emite una nueva partida de nacimiento, similar a la que tiene cualquier peruano nacido dentro de un matrimonio. Si no lo hace, se recurre a la vía judicial, añade la institución.

Las situaciones más comunes que surgen entonces son las siguientes: un supuesto padre rechaza la paternidad y demanda a la madre por usurpación de identidad, o la madre entabla un proceso judicial de filiación contra el presunto padre.

En este último caso, el juez notifica al padre y le da la opción de reconocer al niño o someterse a la prueba de ADN. Si no hace ninguna, el juez lo considera padre del niño y dispone que el RENIEC lo inscriba como tal, dando origen al reconocimiento por mandato judicial.

También es posible llevar a cabo el reconocimiento por la vía notarial, ya sea mediante un testamento o una escritura pública. Cualquiera de estos dos documentos se envía a la oficina registral donde fue inscrito el nacimiento, que puede depender de una municipalidad o del RENIEC.

Fuente: Agencia Andina