A fin de mejorar las capacidades de investigación policial en la lucha contra las organizaciones criminales, la nueva Ley Contra el Crimen Organizado creó la figura del agente encubierto, quien desarrollará acciones de inteligencia para desbaratar a estas bandas.

La norma precisa que corresponde al fiscal autorizar este tipo de actuación policial, en la que los agentes investigarán utilizando una identidad supuesta, cuando se trate de diligencias preliminares y en tanto existan indicios para tal propósito contra las organizaciones criminales.

La identidad supuesta será otorgada por el representante del Ministerio Público por un plazo de seis meses, prorrogables por períodos de igual duración mientras perduren las condiciones para su empleo.

De esta manera, los agentes policiales quedarán legítimamente autorizados para actuar en todo lo relacionado con la investigación a las bandas criminales y participar en las acciones jurídicas y sociales bajo tal identidad supuesta.

Interceptación de telecomunicaciones y postal

La citada norma otorga facultades de interceptación a las telecomunicaciones e interceptación postal, a fin de hacer seguimiento a miembros de estas bandas delictivas y fija los presupuestos, requisitos, plazos y garantías para su ejecución.

En ese sentido, precisa que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial.

Fuente: Andina