A partir de este 26 de abril, entra en vigencia el “Plan Piloto para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal”, .

Según el plan —que busca disminuir el hacinamiento en los establecimientos penales—, el uso de grilletes electrónicos permitirá disminuir los costos de medidas como el internamiento y efectivizar las medidas cautelares o de beneficios penitenciarios.

Los dispositivos serán utilizados tanto para sentenciados a penas no mayores de ocho años de prisión o procesados con imputaciones de delitos cuyas penas no sean mayores a ocho años de cárcel, según lo estable la Ley N° 29499 y su modificatoria por Decreto Legislativo 1229.

Cabe señalar que la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte de Lima —integrada por representes del Ministerio Público, Defensoría de Oficio y la Policía Nacional del Perú—, realizó tres reuniones de trabajo.

Estas contaron con presencia de representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) para coordinar su aplicación.

Los pedidos podrán ser tramitados ante el Tercer, Décimo, Vigésimo Sexto, Vigésimo Octavo, Trigésimo Primer, Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Sexto juzgados penales con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

El otorgamiento de grilletes electrónicos será de manera prioritaria para personas mayores de 65 años, quienes tengan enfermedad grave debidamente acreditada, y discapacidad física permanente que afecte su desplazamiento.

También para mujeres gestantes, mujeres con hijos menores de tres años, la madre o padre que sean cabeza de familia con hijo menor de edad con discapacidad permanente que esté bajo su cuidado.

Para ser beneficiado con el uso del dispositivo de vigilancia electrónica personal, el procesado o condenado deberá efectuar el pedido ante el juez correspondiente. El costo es sufragado de manera íntegra por él.

Entre las reglas de conducta que impondrán los juzgados para lograr una eficaz ejecución de la vigilancia electrónica figuran no variar de domicilio sin previa autorización judicial, comparecer ante quien vigile la medida y no manipular o dañar el dispositivo.

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