El Poder Judicial declaró ilegal la huelga nacional del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del , debido a que esta no cumple con requisitos como haber agotado los mecanismos de negociación, mediación o trato directo con el empleador.

Mediante una resolución administrativa de la Presidencia del Poder Judicial, señala que el gremio tampoco ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades judiciales.

“La comunicación de huelga nacional indefinida convocada (…) no es acorde a ley y además de ello carece de los requisitos establecidos en la ley; por lo que corresponde declarar la ilegalidad de la huelga nacional indefinida comunicada por la organización sindical”, subrayó.

En la resolución, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indicó, además, que el Poder Judicial gestiona ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de esta organización sindical.

Según aseguró, el Poder Judicial cumplió diversos compromisos asumidos como el impulso a las iniciativas o de ley para excluir a los trabajadores judiciales de la Ley del Servicio Civil (Servir) y el pase de los servidores CAS al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728.

Asimismo, el Poder Judicial viene promoviendo el cumplimiento de la escala remunerativa a favor de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos, y un estudio de los ingresos de los servidores judiciales de los diferentes regímenes laborales.

De la misma forma, cursó oficios a las diferentes cortes superiores de justicia solicitando la renovación de contratos anuales.

“La Presidencia del Poder Judicial mantiene una política de puertas abiertas al diálogo y de compromiso con las organizaciones sindicales del Poder Judicial, a fin de lograr mayores beneficios para los trabajadores”, señala la resolución.

En ese sentido, dispuso que la gerencia general del Poder Judicial agote los mecanismos técnicos y legales vigentes, a fin de que el Ministerio de Economía atienda las demandas salariales planteadas y los proyectos presentados al Congreso de la República.

Además, los presidentes de las cortes superiores de justicia adoptarán las acciones que garanticen la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, se mencionó en la norma. (Fuente: Andina)

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