El Gobierno central publicó hoy en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1268, que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP), y en el cual se enumera las sanciones que serán aplicadas al personal policial en situación de actividad y disponibilidad por las infracciones cometidas durante sus funciones.

Conozca a continuación cuáles son las infracciones que serán sancionadas con el pase al retiro:

Contra la disciplina

  • Consumir bebidas alcohólicas o droga (s) ilegal (es) durante el servicio policial.

  • Dar en prenda, garantía o alquiler el armamento, equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad del Estado.

  • Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra personal de la Policía Nacional del Perú, salvo en legítima defensa.

  • Sustraer medios técnicos o informáticos, imágenes o sonidos de propiedad o uso de la Policía Nacional del Perú para fines distintos a los previstos legalmente, en beneficio propio o de terceros.

  • Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales y equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares, empleando cualquier artificio.

  • Excederse en más de 5 días calendario en el uso de vacaciones, permisos o descansos médicos, a sabiendas que no le corresponde.

  • Faltar por más de 5 días calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificada.

  • Reincorporarse a su unidad después de 3 días sin causa justificada, luego de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad.

  • Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves.

  • Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal en hechos que afecten gravemente el orden público y la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto.

  • Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta de índole policial, o intervenir en forma directa en actividades políticas o sindicales.

  • Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o a particulares a respaldar una campaña política o participar en eventos de la misma naturaleza.

  • Entregar información de ciudadanos colaboradores, en el ámbito de la aplicación de la normatividad que regula el beneficio de recompensas por la información brindada para la captura de miembros de organizaciones criminales, terroristas y responsables de otros delitos.

  • Consignar información falsa en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la que está obligado el personal policial.

Contra el servicio policial

  • Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos en un establecimiento penitenciario.

  • Formular requerimientos de material, equipo y efectos logísticos que no estén acordes con las necesidades de las unidades policiales, en beneficio propio o de terceros.

  • Abandonar las instalaciones policiales encontrándose de servicio y como consecuencia de ello genere su deterioro, pérdida del armamento, munición, accesorios, equipos, sustracción de enseres u otros bienes de propiedad del Estado.

  • Practicar actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia.

  • Prescribir medicamento sin poseer la autorización debida, ocasionando lesión grave o muerte del paciente.

  • Faltar a sus deberes profesionales como integrante de los órganos disciplinarios, favoreciendo o perjudicando al administrado mediante cualquiera de los siguientes actos: ocultamiento, falsificación, supresión, alteración de las evidencias, pruebas o los actuados del procedimiento administrativo disciplinario.

  • Alterar, modificar, manipular, deteriorar, dañar o sustraer los mecanismos de medición, control o equipos que permitan realizar un adecuado control del material o recursos destinados al cumplimiento del servicio policial.

  • Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.

  • Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de la gestión.

  • Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal, alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares.

  • Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno (a) o persona que esté detenida, retenida, bajo su cuidado o responsabilidad.

  • Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas, sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado.

  • Brindar servicios de protección y seguridad u otros que no se encuentren autorizados o servicios de seguridad privada a favor de terceros.

  • Ordenar o autorizar al personal a su cargo servicios de protección y seguridad privada a favor de terceros.

  • Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial brinde servicios de protección, seguridad privada y/o asesoramiento a favor de terceros para tal fin, así como cualquier servicio que no se encuentre regulado.

  • Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado.

  • Usar, transferir, difundir comercializar las grabaciones de imágenes, videos o audios que constituyen indicio o medio probatorio en una investigación.

Contra la imagen institucional

  • Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al Inc. B) del Artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera más de 10 días de asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy grave de daño psíquico.

  • Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l. y/o negarse a pasar dosaje etílico o toxicológico.

Contra la ética

  • Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad.

  • Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros.

  • Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones, en agravio del Estado.

  • Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para sí o para tercero al participar en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados para la Policía Nacional del Perú.

  • Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y presentarlos ante los órganos o dependencias policiales.

  • Formular requerimientos innecesarios de productos farmacéuticos, biomédicos, medicinas, insumos y otros de similar naturaleza.

  • Coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual.

  • Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos para inducir, realizar o encubrir actividad contraria a la salud y la vida humana.

  • Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas, en beneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Policía Nacional del Perú.

  • Direccionar u orientar la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios para obtener un beneficio personal o en favor de terceros, valiéndose de su profesión, cargo o función.

  • Simular hechos conducentes a la aplicación de la intervención excepcional de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo 1182.

  • Usar y/o transferir indebidamente datos derivados de las comunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de teléfono móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar.

  • Alterar, inducir o interferir en el procedimiento establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1182, que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y crimen organizado.

  • Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros.

  • Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para sí o para tercero al participar en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados a la Policía Nacional del Perú.

  • Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y presentarlos ante los órganos o dependencias policiales.

Fuente: Andina

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