En un vuelo de United Airlines, un pasajero con asiento reservado y debidamente sentado, fue , sólo por negarse a “ceder” su asiento. ¿Esto podría ocurrir en el Perú?

En términos simples, no. Alonso Fernández, de Llona & Bustamante Abogados, explicó que si bien la Ley de Aeronáutica Civil (Ley N° 27261) permite la venta de pasajes por sobre el número de plazas que tiene un determinado vuelo, ello no permite que un pasajero ticket de abordaje y debidamente sentado pueda ser retirado por la fuerza del avión.

De esta manera, resulta claro que ante un escenario de sobreventa de pasajes, la situación de los pasajeros afectados se debe corregir en el punto de chequeo (counter) o antes del ingreso al avión.

“Todos los casos de sobreventa de pasajes implican que la aerolínea está incumpliendo obligaciones contractuales previamente contraídas con sus pasajeros”, refirió al indicar que si bien la práctica está permitida, necesariamente acarrea la responsabilidad de la aerolínea y el pasajero tiene el derecho a exigir una solución.

Según el abogado, la Ley de Aeronáutica Civil le otorga al pasajero afectado los siguientes derechos:

- Al reembolso inmediato integral o proporcional del precio del pasaje, según

corresponda, o

- Al pago de gastos ordinarios de alojamiento, alimentación, comunicaciones y

desplazamientos necesarios, cuando opte por realizar el transporte en el primer

vuelo disponible por cuenta del transportador responsable, incluso por otro

transportador.

Fernández explicó que a nivel de la Comunidad Andina de Naciones, la Decisión N° 619, que regula el transporte aéreo en los países miembros, le otorga al pasajero afectado los siguientes derechos:

- Un viaje a su destino final en el siguiente vuelo que cuente con espacio disponible de la propia aerolínea, en la misma fecha y ruta. En caso de no disponer de vuelo, el transportista aéreo deberá hacer las gestiones necesarias por su cuenta, para el embarque del usuario en otro transportista aéreo en la mayor brevedad posible.

- Adicionalmente, si el pasajero no acepta voluntariamente viajar en el vuelo

inicialmente reservado, la línea aérea deberá compensarle con una suma mínima

equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, pagadera en efectivo o en

cualquier otra forma aceptada por el pasajero, como billetes en las rutas del

transportista aéreo, bonos para adquisición de billetes, reconocimiento de millas, entre otros.

En resumen, según Fernández, si tú tienes un boleto aéreo comprado y se le niega el chequeo por sobreventa, o teniendo ticket de abordaje se le niega el embarque, puedes exigir lo siguiente:

1. El reembolso inmediato del precio del pasaje.

2. En caso necesite viajar y el reembolso del pasaje no sea una opción, puede exigir que la aerolínea lo embarque en otro vuelo de la misma fecha y ruta, sea con la misma empresa o con otra empresa de transporte. Incluso, podría exigir que se ofrezcan diversas opciones de vuelos, de la misma empresa u otras, a efectos de llegar a su destino en la misma fecha y en un horario similar, sin perjuicio que sea o no la misma ruta.

3. Paralelamente, solicitar el pago de gastos ordinarios de alojamiento, alimentación, comunicaciones y desplazamientos que le ocasione la demora.

4. Exigir la compensación adicional que le otorga la normativa de la Comunidad Andina, equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido.

Fernández recordó que Indecopi ya ha establecido que los casos de sobreventa de pasajes no eximen a las aerolíneas de respetar el derecho de los consumidores.

“Por lo cual, si bien es una práctica permitida, subsistirá el riesgo de sanción en caso frustren las expectativas de un consumidor que necesariamente debía abordar el vuelo convenido, en la ruta y horarios previamente pactados”, anotó.

Precisó igualmente que en temas de transporte aéreo, el capitán es la máxima autoridad de la aeronave, pudiendo disponer el retiro de un pasajero, incluso por medio de la fuerza pública, cuando existen razones plenamente justificadas para tal decisión.