El Gobierno promulgó el jueves 5 de julio la ley que les otorga a los trabajadores del sector público y privado 10 días calendario de licencia por paternidad, en los casos de cesárea o parto natural. La señala también que la licencia se ampliará a 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.

En tanto, la licencia será de 30 días consecutivos si el bebé nació con una enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o si la madre tuvo complicaciones en su salud. El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha en que el trabajador indique entre las siguientes opciones:

  • Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

  • Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta del centro médico.

  • A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por un profesional debidamente colegiado.

Casos especiales

En el supuesto de que la madre muriera durante el parto o mientras goza de su licencia de maternidad, el padre del hijo nacido se beneficiará con dicha licencia – de maternidad – con goce de haber.

De igual modo, la norma señala que el trabajador que solicite la licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del día siguiente de vencido el descanso por paternidad.

Para ello, el trabajador deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario a la fecha probable del parto de la madre.