. El , Walter Gutiérrez, afirmó que el indulto otorgado al expresidente (1990-2000) “transgrede” los estándares legales que establecen la Constitución y la jurisprudencia peruanas.

Gutiérrez presentó hoy un informe sobre el indulto y derecho de gracia que otorgó el presidente de Perú, , a Alberto Fujimori, quien cumplía una condena a 25 años de cárcel por delitos de lesa humanidad.

En una rueda de prensa, el defensor enfatizó que no es competencia del organismo que preside determinar la legalidad de la medida.

“No es competencia de la Defensoría del Pueblo señalar si el indulto a Alberto Fujimori es legal o no, nuestro papel es determinar si se ajusta a los estándares legales”, dijo.

Consideró, en ese sentido, que en la decisión de otorgar el indulto no se cumplió con los estándares legales ni jurídicos que establece la legislación peruana “específicamente en cuanto a la motivación de la decisión de otorgar las gracias presidenciales”.

“En relación con el indulto humanitario, no se esgrime una motivación suficiente acerca de la proporcionalidad entre la gravedad de los delitos y las razones humanitarias que habrían motivado su concesión”, agregó.

El defensor anotó que “cuando se trata de delitos muy graves, la jurisprudencia señala que tiene que haber una mayor argumentación”, ya que Alberto Fujimori fue condenado por homicidio calificado y secuestro agravado.

“Este estándar tampoco ha sido superado”, remarcó. Sostuvo que en el análisis que hizo la Defensoría sobre el proceso, que será enviado al Ejecutivo, el Congreso y el Tribunal Constitucional, determinó que el presidente sí puede otorgar esta gracia, pero eso no implica que “tenga una posibilidad libérrima de hacer las cosas”.

Explicó, en ese sentido, que Alberto Fujimori está obligado a cumplir las normas constitucionales y los procedimientos porque, al dar el beneficio, se está afectando la división de poderes y las competencias de estos, como en el caso del Poder Judicial.

“Es importante señalar que de alguna manera se afecta el derecho a la igualdad. ¿Por qué darle a una persona y no a otra un indulto? Por estas razones tienen que cumplirse las normas como la jurisprudencia”, mencionó.

prohibiciones

El defensor también aseguró que un indultado “tiene la obligación de no realizar actos similares, iguales o de la misma naturaleza que aquellos que permitieron la comisión de delitos”.

“En el caso del expresidente Alberto Fujimori, no puede realizar actos públicos, políticos, porque esos fueron los actos que sirvieron de marco para la comisión de delitos”, enfatizó.

El defensor también reiteró su pedido para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MinjusDH) entregue a su institución una copia del expediente con el cual se justificó el indulto otorgado a Alberto Fujimori.

“La Defensoría en ningún momento ha pedido este expediente con base en un acceso a la información, sino en base a un fundamento constitucional que sirve como asidero para que la Defensoría pueda ocuparse de temas que tienen que ver con derechos fundamentales y la correcta marcha del Estado”, remarcó.

Fuente: EFE

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