El Gobierno emitió hoy un decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias para restablecer el servicio educativo en los colegios públicos de educación básica, que se ha visto interrumpido por la que acata un sector del gremio de maestros.

Según el dispositivo, publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se trata de medidas que serán ejecutadas por el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, y consideran los siguientes aspectos:

pago de remuneraciones

El pago de remuneraciones y asignaciones temporales solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, estando prohibido el pago por horas y días no laborados, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente.

Entiéndase por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica.

La sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones.

Producida la interrupción del servicio educativo, bajo cualquier modalidad, el Director de la Institución Educativa debe remitir en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad, a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda, la relación del personal que haya incurrido en modalidades de interrupción del servicio educativo.

Ello con el fin de que se hagan efectivos los descuentos de remuneraciones en la planilla del mes que corresponda. La omisión al cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera responsabilidad civil, penal y/o administrativa conforme a ley.

descuento de remuneraciones

El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación aplica a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda.

De forma complementaria, la Oficina de Tesorería registra en el Sistema Integrado de Administración Financiera el monto total del descuento por huelga para que sea revertido al Tesoro Público.

Para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente, bajo responsabilidad.

La medida se ejecuta independientemente de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar como consecuencia del abandono de cargo por parte del referido personal conforme a ley.

En el supuesto que el gobierno regional no realice las acciones conducentes a efectivizar los descuentos respectivos, el Ministerio de Educación podrá solicitar las acciones previstas en la ley.

Además, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias y según corresponda, para que, de ser necesario, aprueben medidas complementarias para la aplicación de lo establecido en el punto anterior.

del control

Corresponde a la Contraloría General de la República la verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados, dentro de los 5 días siguientes de finalizado el mes: así como la determinación de responsabilidades por la no aplicación de los descuentos y recomendaciones de las acciones a que hubiera lugar.

Al vencimiento del indicado plazo, la Contraloría General de la República publicará en su página web los resultados de la mencionada verificación.

de la restitución del servicio educativo

La Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, aprueba el Plan de Recuperación de Horas Efectivas y su implementación en los colegios de su jurisdicción en un plazo no mayor a 48 horas contados desde hoy.

Para la implementación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas, se autoriza a la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local, en caso de requerirlo, a suscribir directamente contrato de servicio docente excepcional, dentro de los cinco días hábiles de aprobado el Plan de Recuperación de Horas Efectivas.

Para ello se utilizará el cuadro de mérito del proceso de contratación docente 2017, y solo en su defecto, contratar bajo dicha modalidad, docentes o profesionales de otras disciplinas o personas con experiencia práctica en docencia.

La duración de dichos contratos se encuentra supeditada a la culminación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas. Además, la Dirección Regional de Educación respectiva informa al Ministerio de Educación sobre la implementación del Plan, dentro del plazo máximo de 24 horas del inicio de su ejecución, bajo responsabilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto, se autoriza al Ministerio de Educación, con independencia de su ámbito de competencia, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, a la contratación temporal de servicios y de personal para brindar el servicio educativo.

Ello con la finalidad de asegurar la recuperación y continuidad del mismo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica a nivel nacional, que hayan sido afectadas por las huelgas declaradas improcedentes o ilegales.

participación de las apafas

Los padres de familia individualmente o a través de las Asociaciones de Padres de Familia pueden solicitar a las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación, en ejercicio del derecho constitucional de participar en el proceso educativo de sus hijos, la información del cumplimiento de la presente norma legal, y realizar las acciones correspondientes ante los órganos competentes.

destino de los descuentos

Los recursos del descuento por la inasistencia de los trabajadores se destinan al financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar.

continuidad del servicio

Se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Educación a contratar directamente servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar la recuperación y continuidad del servicio educativo en favor de los estudiantes de Educación Básica afectados por las huelgas.

Para dicho efecto, las contrataciones constituyen un supuesto de contratación directa por situación de emergencia.

recursos educativos

Además, se autoriza al Ministerio de Educación a adoptar las disposiciones que resulten pertinentes para transmitir a los estudiantes afectados por las huelgas, los contenidos educativos calendarizados para el año escolar 2017. Para tal efecto, se podrá emplear los recursos educativos que estime adecuados.

Los recursos educativos utilizados y las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación para la evaluación de los aprendizajes alcanzados, son de obligatoria observancia por parte de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica afectadas por las huelgas.

difusión a través del IRTP

Se dispone que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) difunda gratuitamente a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, los contenidos educativos que le proporcione el Ministerio de Educación.

En caso se generen costos por la aplicación de lo dispuesto, se autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del IRTP.

limitación del uso de los recursos

Los recursos que se transfieren o incorporan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o incorporados.

vigencia

Este decreto de urgencia tiene vigencia por el tiempo que duren las huelgas, el restablecimiento del servicio educativo, la culminación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas o más tardar hasta el 31 de marzo del 2018.

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Fuente: Agencia Andina