Toda persona que efectúa o permite que desde cualquier teléfono bajo su control se realicen llamadas malintencionadas a la Policía o del Cuerpo General de Bomberos, será sancionada con una multa de 91.25 soles y la suspensión del servicio telefónico.

La multa, equivalente al 2,5% de una Unidad Impositiva Tributaria, se aplicará a la persona que realice llamadas malintencionadas dando señales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico.

Asimismo, a aquella persona que efectúe más de una llamada para no contestar a cualquier sistema o central telefónica de emergencias de la Policía, el Cuerpo de Bomberos u otra institución administradora de servicios especiales básicos.

La norma precisa que cuando la llamada se realiza desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta es responsable del pago de la multa. Si la llamada es realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los responsables.

En caso de reincidencia, la sanción implica la suspensión del servicio telefónico en el caso de que la primera sanción hubiera sido multa o suspensión del servicio telefónico por períodos mayores a la primera suspensión.

Fuente: Agencia Andina