Este miércoles 18 de noviembre se aprobó la ley que permite el retiro de hasta 4 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalentes a soles del fondo de pensiones en el contexto de la pandemia de la COVID-19.

Esto se oficializó mediante la ley N° 31068 y la noticia fue publicada en el diario oficial El Peruano. De esta forma se permite que aquellos que no realizaron aportes a su AFP hasta el 31 de octubre o no lo hayan realizado por al menos 12 meses consecutivos retirar el dinero.

¿Cuál es el procedimiento para el retiro de fondos?

  • Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

  • Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

  • En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

Cabe destacar que este dinero mantiene la condición de intangible, por lo que el banco no puede retenerlo, utilizar para alguna deuda que tengas con la entidad. Aunque, esto no aplica en el caso de las pensiones de alimentos.