Los cobradores de transporte público ya no podrán llamar a los pasajeros a viva voz, según la ordenanza que regula la prestación de este servicio en Lima y que también prohíbe en los vehículos el uso de equipos de sonido, televisores y el comercio ambulatorio.

De acuerdo con esta norma del Municipio de Lima (ordenanza 1599), que entrará en vigencia en julio de este año, se deberá colocar en la parte delantera y en la zona lateral derecha del vehículo la ruta de origen y de destino para el conocimiento de los usuarios.

En caso el chofer o cobrador de la unidad sea sorprendido llamando a los pasajeros con el claxon y pregonando con gritos los principales destinos del servicio, incurrirá en una falta que será sancionada con una multa de S/. 365.00, monto equivalente al 10% de una UIT.

Similar multa se aplicará cuando se detecte en la unidad de transporte público el uso de equipos de sonido o televisores, y en este caso, la empresa autorizada será responsable solidaria por esta infracción, se detalla en el dispositivo legal.

Los conductores y cobradores tampoco podrán fumar ni ingerir bebidas alcohólicas en el vehículo; y estarán obligados a recoger a pasajeros con discapacidad, adultos mayores estudiantes universitarios y escolares, de lo contario, se les multará con S/. 720.00.

Por otra parte, se menciona en la norma que las empresas deberán dotar de uniformes completos a conductores y cobradores. La multa por el incumplimiento de este último punto asciende a S/. 730.00 soles.

Finalmente, el maltrato verbal o físico a los usuarios del servicio de transporte o a los peatones de la capital no está ajeno a esta regulación, pues incurrir en ello implicará la aplicación de una multa de S/. 3,650 y la retención de la credencial de operación del servicio.