Los pedidos de revocatoria de autoridades procederán solo si son respaldados por las firmas del 25% de ciudadanos que forman la población electoral de la jurisdicción respectiva, según lo aprobado por la Comisión de Constitución del Congreso de la República.

Dicha modificación a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos busca retirar del ordenamiento legal vigente la excepción impuesta respecto a Lima Metropolitana, circunscripción para la cual se fijó un tope de 400 mil firmas.

Otras modificaciones a esta norma establecen que, tras un proceso de revocación, no se convocarán comicios complementarios para reemplazar a las autoridades revocadas. Las mismas serán sustituidas por los candidatos suplentes o accesitarios de sus respectivos grupos políticos.

De igual manera, los funcionarios revocados no podrán postular en los siguientes comicios, tampoco estarán facultados a laborar en la entidad a la que pertenecían, hasta que concluya el periodo por el cual fueron electos en principio.

Fuente: Andina