Así lo establece la tabla de infracciones, sanciones y medidas preventivas aplicables en el marco de la Ordenanza 1769, que regula el sistema de corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana.

La norma, publicada en el Diario Oficial ‘El Peruano’, dispone que las sanciones mencionadas, calificadas como Muy Graves y cuyas multas equivalen a una UIT, se aplican también cuando los conductores manejen en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes. A estos últimos se les retendrá la credencial.

Se aplicará la misma sanción cuando el conductor no cuente con licencia de conducir vigente o no corresponda a la clase y categoría requeridas para prestar el servicio; y cuando la empresa carezca de la tarjeta de circulación otorgada por la Gerencia de Transporte Urbano (GTU).

En tanto, prestar el servicio en vehículos que carezcan de equipos y elementos de seguridad, así como del sistema de monitoreo inalámbrico permanente, o que se estacionen en lugares no autorizados para recoger pasajeros y obstruyan la circulación vehicular, se sancionará con 760 nuevos soles (20% de una UIT).

Fuente: Andina