El pago de las utilidades para las trabajadoras ahora incluirá las licencias por los períodos prenatal y posnatal.

Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2018-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se resolvió aplicar las disposiciones de la Ley de utilidades justas para las madres, en el reglamento para la distribución de las utilidades.

El cálculo de este pago se realiza tomando en cuenta los días laborados en donde el trabajador cumpla la jornada ordinaria de la empresa.

Al no encontrarse laborando, los períodos de vacaciones, descansos por enfermedad o accidente fuera del trabajo, y también las licencias de maternidad y paternidad, no se tomaban en cuenta.

La modificación remueve a los 98 días de licencia de maternidad de la lista de exclusiones.

“Se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora”, se lee en el texto, que no menciona los días de licencia por paternidad.

Además, el decreto añade una precisión para los trabajadores de medio tiempo. “[Para quienes laboren] a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa”, describe.