El Pode Judicial disminuyó las penas aplicadas a los integrantes del comando paramilitar Colina, condenados por haber cometidos los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, durante el régimen de “Alberto Fujimori”: https://peru.com/noticias-de-alberto-fujimori-855?pid=1.

La sala judicial encargada de este caso también declaró nula la imputación de asociación ilícita para delinquir contra los cabecillas de ese grupo, resolvió que no cometieron delito de lesa humanidad y dispuso la liberación de uno de sus integrantes.

El presidente de la sala judicial responsable de este caso, Javier Villa Stein, explicó en Canal N esta polémica sentencia que inmediatamente generó reacciones en diversos sectores.

Dijo que se redujo la condena en algunos casos de 25 a 20 años y en otros de 25 a 22 años como compensación por la excesiva demora en el juicio que ya ha cumplido once años.

Añadió que la decisión de eliminar el tipo penal de asociación ilícita para delinquir se basó en que la mayoría de condenados por este delito, entre ellos Vladimiro Montesinos y Nicolás Hermoza Ríos, entre otros, no tenían denuncia fiscal, lo cual constituye un vicio legal.

En consecuencia, mencionó, este caso fue remitido a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) a fin de determinar las responsabilidades. Indicó, además, que en otros casos, las acusaciones fueron declaradas prescritas porque las imputaciones prescribieron.

Explicó que la sala declaró prescritas la acusación contra algunos de los miembros de Colina debido a la demora del juicio, entre ellos la formulada contra Martín Rivas, cabecilla del comando paramilitar.

Villa Stein informó que se absolvió y ordenó la excarcelación del coronel Segundo Pinto Cárdenas, sindicado como integrante de Colina, porque no estaba comprendido en el delito de asociación ilícita para delinquir ni en el de asesinato.

El magistrado dio a conocer también que la sala determinó que Colina no cometió delitos de lesa humanidad, pues sus crímenes “no se cometieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil tal como lo establece el Estatuto de Roma”.

“Por su naturaleza, los delitos cometidos por el grupo Colina son delitos contra los derechos humanos, pero no todo delito contra los derechos humanos es delito de lesa humanidad; es un tema técnico que lo recoge la normativa internacional, el Estatuto de Roma y la doctrina”, manifestó.

Fuente: Agencia Andina