Debido al , las clases escolares se están realizando a distancia y las horas de estudio también han disminuido en muchos casos; sin embargo, eso va cambiar pronto en las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales que estén libres de COVID-19.

Y es que, el Gobierno autorizó de forma excepcional el inicio de las clases en los niveles primaria y secundario a partir del 1 de julio. Esto fue comunicado, a través de la publicada este 17 de junio en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma precisa que esta autorización se otorgará a los colegios con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de coronavirus, de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud.

Agrega que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces informarán al Ministerio de Educación (Minedu)sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para tal fin.

La Resolución indica, además, que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, autorizan el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas mencionadas en el artículo precedente, a propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local; quienes, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial, verifican el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la presente resolución.

¿Qué condiciones deberán seguir las instituciones educativas?

  • El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de coronavirus, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días; lo cual será verificado considerando la información oficial otorgada por las autoridades de salud que correspondan.

  • La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.

  • El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19; para lo cual, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.

  • Exista la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.

  • La Unidad de Gestión Educativa Local asegure que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

  • La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.

Con información de Andina