El confirmó, a través de un comunicado, la decisión de la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) de disponer que las cadenas de cine Cineplanet y Cinemark ya no puedan prohibir a los usuarios ingresar a las salas de cine con alimentos propios, y detalló qué tipo de productos podrán llevar las personas a esos lugares.

La institución detalló que decidió sancionar a ambas cadenas de multicines con una amonestación por haber establecido dicha prohibición.

Además, “les ordenó retirar de sus establecimientos comerciales (salas de cine), en un plazo de 10 días hábiles, luego de haber sido notificadas, el aviso donde informan la prohibición del ingreso con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento”.

Asimismo, la Sala ha considerado que “para evitar que los consumidores puedan ingresar a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene, seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura de los locales o un perjuicio a los demás consumidores, los alimentos que se ingresen serán aquellos iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado”.

Además, estableció que el hecho de prohibir el ingreso de alimentos que no son comprados en el mismo cine “vulnera el derecho de los consumidores a elegir libremente los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, así como el lugar donde desea comprarlos”.

Estas son las resoluciones del Indecopi:

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