La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () multó, en primera instancia, a la Universidad Privada Arzobispo Loayza con 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 1.822,500.

Esto, debido a que durante el 2016 ofertó y brindó la carrera de sin contar con la autorización respectiva de la Superintencia Nacional de Educación Superior Universitaria ().

Según la CC3, la Universidad Privada Arzobispo infringió el deber de idoneidad exigido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor que, en este caso concreto, consiste en que los estudiantes no cumplieron sus expectativas de concluir la carrera profesional. Es así que la Comisión decidió sancionarla con la máxima multa permitida por la normativa vigente.

Además, le ordenó como medidas correctivas a favor de los estudiantes afectados, brindarles cualquiera de las siguientes opciones:

  • Devolver el dinero pagado por los alumnos durante el servicio (matrículas, pensiones, entre otros exigidos por la universidad), además del interés legal, conforme al artículo 97 del Código.

  • Que la universidad, conforme a las disposiciones de la Sunedu, establezca mecanismos que permitan al alumno afectado continuar sus estudios en otras universidades que sí cuenten con la autorización respectiva.

  • Que la universidad, según lo establecido por la Sunedu, permita a los estudiantes afectados que así lo decidan, realicen estudios en la misma universidad, pero en una carrera profesional que sí esté habilitada.

Con el fin de que el Indecopi pueda monitorear el cumplimiento de las medidas correctivas a favor de los estudiantes, se ha ordenado a la Universidad Arzobispo Loayza elaborar un padrón de los alumnos afectados y un cronograma de cumplimiento respecto de las opciones que ellos escojan.

En caso la universidad no cumpla con acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ante el , la institución le impondría una multa adicional y coercitiva de tres UIT (S/12.150).

La universidad ha acreditado que previo al inicio del referido procedimiento, tomó medidas para el traslado de estudiantes a otro centro universitario, así como devoluciones de montos pagados a los alumnos.

Estos hechos que han sido tomados en cuenta para el establecimiento de las medidas correctivas, así como para la graduación de la sanción.

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