Este viernes 28 de agosto, el Poder Ejecutivo, mediante un decreto supremo (publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano), comunicó que el estado de emergencia y la cuarentena focalizada (en algunos lugares del Perú) para evitar más contagios por COVID-19 será hasta el 30 de septiembre.
Esta establece que durante el tiempo que dure la medida queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales.
Asimismo, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
¿En qué lugares hay cuarentena focalizada?
En los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en la provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); y del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash).
También en Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco).
Además, Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata, Pasco y Oxapampa (Pasco).
En estos sitios, las personas solamente pueden desplazarse para la compra de productos esenciales y para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Inmovilización social obligatoria
El decreto supremo dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, a escala nacional; con excepción de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, y de los todas las provincias mencionadas en el párrafo anterior, ya que en esos sitios rige desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, y el domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día.
El decreto supremo reitera que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.
Con información de Andina