. Se acercan las y una gran parte de la población se encuentra lista para realizar diferentes actividades de ocio y entretenimiento – como viajar dentro y fuera del país – con sus familiares y amigos para aprovechar el feriado largo de este fin de semana. Sin embargo, existe un importante número de personas que no tendrá la oportunidad de relajarse en estas fechas porque tiene que trabajar el sábado 28 y el domingo 29 de julio, y por eso se pregunta cuánto es lo que le van a pagar por realizar sus labores durante el feriado patrio.

Al respecto, el , la norma que regula los feriados nacionales – de calendario – no laborables, establece que, de no tener descanso compensatorio en otro día, los trabajadores del sector público y privado que laboren en los feriados del 28 y 29 de julio recibirán una remuneración triple por cada jornada.

El artículo 8 del referido dispositivo legal establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración correspondiente a un día de trabajo.

En tanto, el artículo 9 del mismo decreto señala que si el trabajo efectuado en los feriados no laborables no tiene un descanso sustitutorio, se pagará la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

En conclusión, si una persona trabaja en los feriados del 28 y 29 de julio y no tiene un descanso compensatorio, recibirá: una remuneración diaria por el feriado; una segunda remuneración por el trabajo efectuado; y una tercera remuneración adicional por haber asistido a laborar en día feriado, siempre que no tenga un descanso sustitutorio.

Casos especiales

Si un trabajador gana 80 soles diarios y no le toca laborar en ninguno de los dos días feriados de Fiestas Patrias, solo percibirá esa cantidad. No obstante, si trabaja en un día feriado con descanso compensatorio en otra jornada, se le pagará solo 80 soles por el feriado que trabajó. Dicho concepto se incluirá en su remuneración semanal, quincenal o mensual.

Con información de Andina