El Gobierno mediante Decreto de Urgencia 038-2020 , publicado este 14 de abril en el Diario Oficial El Peruano , resalta que las empresas pueden aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de mayo del 2020 hasta noviembre de ese año.
Aunque, el empleador no puede hacer eso cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta 2,400 soles; o cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores .
Este aplazamiento en el depósito debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés financiero.
En los casos de excepción referidos en el numeral 11.1 , el depósito correspondiente a la CTS de mayo del 2020 debe ser efectuado como máximo el 15 de mayo del 2020.
Con información de Andina