Los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa en las elecciones del 5 de octubre gozarán de un día de descanso compensable al día siguiente, el 6 de octubre, según dispone un Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo.

En tanto, aquellos trabajadores públicos y privados que sufraguen en zonas distintas a su lugar de trabajo tendrán cuatro días no laborables compensables (viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre), siempre que acrediten haber ejercido su voto.

En ambos casos, miembros de mesa y votantes que deban viajar, se trata de días no laborables de naturaleza compensable y la forma en que se hará efectiva dicha compensación se decidirá mediante acuerdo entre el trabajador y el empleador, precisa el Decreto Supremo.

Además, la norma establece que las personas cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de votación tendrán derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Fuente: Andina