Según el diario ‘La República’, es lo mismo que sucede con respecto al delito de asociación ilícita, que estuvo incluido desde que en mayo del 2001 se reiniciaron las investigaciones y desde mayo del 2004 cuando se juzgó al grupo Colina, tras anularse las leyes de amnistía.

Esa versión desmiente lo dicho y sustentado por el juez supremo Javier Villa Stein y los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema al rebajar las penas de cárcel a los integrantes del comando y anular la calificación de crímenes de lesa humanidad.

Sánchez Velarde tuvo a su cargo la elaboración y sustentación de la acusación contra el grupo Colina por el caso Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa al comenzar el juicio, cuando era fiscal superior penal de Lima y coordinador de las fiscalías anticorrupción.

Al ascender a fiscal supremo, lo reemplazó el fiscal Jorge Cortez Pinedo. La acusación, del 11 de mayo del 2005, consta de 358 páginas. En la página 1 se dice expresamente que se tiene en cuenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que califica los delitos como de lesa humanidad.

Luego, en la página 332, al calificar el delito, el fiscal escribió: “Este ministerio considera que en autos ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose determinado un concurso real de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal: Homicidio calificado (…), asociación ilícita para delinquir (…)”.

Sánchez Velarde recuerda que pidió la pena mayor por el delito más grave, en este caso homicidio calificado, sancionado con 25 años de prisión, pues la legislación aplicable a este caso no permite una sumatoria de penas.