Debido a las medidas tomadas por el Gobierno del Perú para evitar la presencia de más casos por coronavirus , muchas personas se encuentran realizando trabajo remoto. Esa modalidad tiene ciertas características, deberes y derechos que es importante conocer.
Por tal motivo, José Torres-Llosa, socio de Amrop Perú nos comentará algunos puntos sobre ello a continuación.
- Si los equipos son proporcionados por el empleador, es obligación del trabajador el utilizarlos correctamente y conservarlos adecuadamente.
- La jornada ordinaria es la que tenía pactada con el empleador y no puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales y por un máximo de seis (6) días a la semana.
- En el punto anterior no están comprendidos los ejecutivos de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a la fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes.
- En el caso de horas extras, su pago debe ser autorizado por el empleador.
- El empleador podrá implementar mecanismos de supervisión y reporte de labores, pudiendo ser estos mecanismos virtuales, como podría ser horarios estimados de conexión, reportes de acciones, número de acciones ejecutadas, entre otros.
- Si durante este tiempo te enfermas y te indican descanso médico, esto debe se respetado sin verse afectado tu pago. En el caso que el descanso médico sea producido por el COVID-19 el trabajador contará con el subsidio del Estado desde el primer día de descanso.
- Las personas que laboran bajo esta modalidad reciben sus beneficios como gratificación, CTS y utilidades?
- Entre los deberes de una persona que realiza trabajo remoto tenemos: estar disponible, durante la jornada de trabajo para coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.