Este jueves 4 de junio, bajo el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM , publicado en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se comunicó la lista de actividades que ya cuentan con la aprobación para funcionar desde el 5 de junio y que habían dejado de hacerlo debido al COVID-19 .
¿Cuáles son las actividades aprobadas?
- Mediana y pequeña minería (también la minería artesanal y sus actividades conexas).
- Elaboración de alimentos preparados para animales, bebidas malteadas, bebidas alcohólicas y tabaco.
- Fabricación de calzado, actividades de impresión y servicios relacionados, reparación de equipos de transporte, fabricación de instrumentos médicos y su reparamiento.
- Proyectos de inversión pública y privada, las Asociaciones Público-Privadas y proyectos en activos.
- Venta y mantenimiento de autos, motos y sus partes, así como la venta de equipo deportivo y enseres domésticos.
- Actividades jurídicas, de contabilidad, arquitectura, ingeniería, investigación y desarrollo y veterinaria..
- Hospedajes, las actividades de seguridad privada e investigación, el alquiler de vehículos y otro tipo de maquinaria.
- Actividades de telecomunicaciones, postales y mensajería.
- Servicio de transporte interprovincial.
¿Qué lugares no entran en la nueva fase?
Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash no serán consideradas dentro de esta nueva fase.
Cabe destacar que para conocer más sobre las especificaciones respecto a cada actividad debes ingresar al decreto mencionado en el primer párrafo.
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