Tal como anunció el presidente Martín Vizcarra, este martes el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1458 que establece las , en una nueva medida que busca frenar la propagación del en el Perú.

Las multas por incumplir las disposiciones durante el Estado de Emergencia oscilarán entre S/ 86 y los S/ 430, es decir desde 2% hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad de la falta.

	Aplicarán multas que oscilan entre 86 y 430 soles por incumplir restricciones durante Estado de Emergencia. (Foto: EFE)
Aplicarán multas que oscilan entre 86 y 430 soles por incumplir restricciones durante Estado de Emergencia. (Foto: EFE)

Según indica la norma, el infractor que no cumpla con el pago de la multa, será impedido de realizar trámites civiles tales como la suscripció de cualquier tipo de contrato, trámites en entidades bancarias, actos notariales o ante la Sunarp, y realizar viajes al exterior.

¿Qué infracciones ameritan multa?

A continuación, las conductas que constituyen infracciones administrativas durante la cuarentena, la calificación de la falta y la multa que deberán pagar por ella:

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. (S/ 301 – 7% UIT)

2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. (S/ 215 – 5% UIT)

No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea cerca, breve y absolutamente necesario. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas.

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda. (S/ 258 – 6% UIT)

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. (S/344 – 8% UIT)

5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a escala nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca. (S/430 -10% UIT)

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga. (S/387 – 9% UIT)

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública. (S/ 387 – 9% UIT)

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. (S/ 344 – 8% UIT)

9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. (S/ 215- 5% UIT)

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. (S/86 -2% UIT)

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. (S/430 -10% UIT)

Cabe mencionar que la multa deberá pagarse en los siguientes 5 días hábiles, los que no lo hagan tendrán una sanción civil efectiva. Esto fue confirmado por el ministro del Interior, Carlos Morán.