El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprobó la Norma para el funcionamiento de los servicios turísticos durante el día del , que se realizará el próximo domingo 22 de octubre, de 8 a.m. a 5 p.m. Conócela:

1. Las personas que se trasladen dentro del territorio nacional, por transporte aéreo, terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, el Día del Censo, podrán desplazarse a su vivienda, alojamiento o a su lugar de embarque, según sea el caso, en los vehículos autorizados para circular, portando su “Constancia de Persona Empadronada”, otorgada por la Oficina de los Censos Distrital.

2. Las personas procedentes del extranjero por vía aérea, terrestre, marítima o lacustre que lleguen a su destino después de las 00:00 horas del Día del Censo, no serán empadronadas y solo recibirán, por excepción, la “Constancia de Libre Tránsito” que les permitirá trasladarse a su vivienda o alojamiento, en vehículos autorizados para circular.

3. Los aeropuertos y terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fluviales y lacustres, y todos sus servicios complementarios, funcionarán con normalidad el Día del Censo.

4. Los prestadores de servicios turísticos, llámense agencias de viajes y turismo, establecimientos de hospedaje, restaurantes, guías oficiales de turismo, que no puedan paralizar sus servicios el Día del Censo por atender a turistas extranjeros, deberán solicitar la autorización ante la Oficina del INEI, ubicada en el jr. José María Plaza N° 178, distrito de Jesús María, Lima y para el resto del país en las Oficinas Departamentales de los Censos, cuya dirección podrá ser ubicada en el portal institucional: www. Inei.gob.pe.

Para ello el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) proveerá la información del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, así como la base de datos de prestadores de servicios turísticos a nivel nacional.

5. Las unidades de transporte de pasajeros vinculadas al Sector Turismo, podrán circular normalmente el “Día del Censo”. La autorización de circulación de las unidades de transporte se hará acreditando la respectiva autorización sectorial e indicará el número de la placa de rodaje y será entregada al conductor vehicular, previamente empadronadas.

6. El personal que labora en las empresas y establecimientos que brindan servicios turísticos, deberá acogerse al Empadronamiento Especial, aprobado por la Norma técnica n° 002-2017-INEI/CPV “Empadronamiento especial de las personas que trabajarán el día del censo entre las 08:00 de la mañana y las 05:00 horas de la tarde”.

7. Los museos, monumentos, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, incluyendo todos sus servicios conexos, podrán atender en sus horarios establecidos. Para ello su personal deberá empadronarse ante la Oficina de los Censos que corresponde a su jurisdicción.

8. En lo no previsto en la presente Resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica la unidad de transporte, o empresa autorizada adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas.

Andina

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