APDAYC precisó que para el caso del himno debe tomarse en consideración que no solo se trata de una obra que está en el dominio público sino además que por tratarse de un símbolo patrio.

“Los símbolos de la patria son intangibles debiendo ser tratados con respeto, preferencia y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley, no debiendo, por ningún motivo, ser empleados para propósitos equivocados ni deformados para fines extraños para los que fueron creados”, refiere el escrito.

Por ello, resalta que tratándose de obras distintas al Himno Nacional, una vez transcurridos 70 años de fallecido el autor, los derechos patrimoniales, como realizar arreglos pasan a dominio público, es decir podrían hacerse versiones que no perjudiquen la naturaleza de la obra, ni tergiversen lo que el autor quiso expresar con su obra.

“Reiteramos nuestro profundo respeto por los símbolos patrios y, específicamente, por el Himno Nacional, cuya versión oficial con la sexta estrofa, fue grabada en los Estudios de APDAYC. Honor y gloria a sus creadores: Los maestros José Bernardo Alcedo y José de la Torre Ugarte”, finaliza.