El Congreso de la República emitió la Ley N° 31022, la cual determina el carácter intangible del retiro extraordinario de hasta el 25% de los fondos de la AFP.
Esto significa que al momento de realizarse el depósito, el dinero solicitado no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa.
Asimismo, se remarca que la entidad financiera no se encuentra en la necesidad de generar otra cuenta para asegurar la intangibilidad del dinero.
Sin embargo, la ley también señala que la intangibilidad no se aplica a la retenciones judiciales o convencionales como son las deudas alimentarias. En este caso, se le podrá descontar hasta el 30% de lo solicitado.
Cabe mencionar que el retiro del 25% del fondo de las AFP, tiene como objetivo aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, durante la cuarentena decretada en el Estado de Emergencia por la pandemia del coronavirus.