Un enfermero que tomó fotografías de una víctima de un intento de asalto que había sido herida y las subió a la red social Facebook para documentar la inseguridad terminó despedido de su empleo y sin derecho a indemnización.

La Sala Décima de la Cámara Laboral confirmó el despido con causa del enfermero y chofer de ambulancia que trabajaba para la empresa International Health Services Argentina S.A., a raíz de lo ocurrido el 4 de marzo de 2012 en la localidad bonaerense de William Morris, partido de Hurlingham.

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Ese día, el trabajador, cuya identidad permanecerá en reserva, acudió a un llamado de emergencia en la calle Dante al 3.200, para asistir a un paciente que “se encontraba convaleciente pues había sido atacado por delincuentes con un arma blanca”.

“Luego de asistir al paciente y a su esposa, quien tenía heridas leves, y efectuar la derivación de ambos al hospital Sagrado Corazón, mientras el actor y el médico aguardaban en el domicilio la derivación aludida, el actor le solicitó al paciente sacarle fotos a sus heridas con el propósito de mostrar la inseguridad que padecían los vecinos de Hurlingham”, explicó el enfermero.

Esa conducta derivó en su despido sin derecho a indemnización, pues la empresa consideró que había “violado en forma grave la intimidad (del paciente), el secreto profesional que debe primar en esta actividad, afectando al paciente y a la empresa”.

Los camaristas Gregorio Corach y Enrique Brandolino subrayaron que “el trabajador reconoció los hechos que le fueran imputados por la demandada, esto es que durante la prestación de un servicio de emergencia extrajo fotografías del paciente y las subió a su página de Facebook”.

“La actitud del trabajador (profesional de la salud) mientras se encontraba cumpliendo funciones bajo las órdenes de la demandada resulta injuria suficiente” para terminar la relación laboral, sostiene el fallo.

“Resulta trascendental remarcar la conducta asumida por el trabajador (al margen de si hubo o no consentimiento del paciente de tomar las fotografías), en el momento en que se encontraba actuando profesionalmente ante una emergencia médica”, añade el documento.

El tribunal descalificó los argumentos defensivos del enfermero:“Las circunstancias apuntadas en relación a que en las fotografías no se observa el nombre del paciente, que podrían afectar la imagen de la persona atendida, ni textos o imágenes que permitan individualizar la empresa donde se desempeñaba el demandante, no logra enervar lo expuesto”.