Un vecino de 57 años de la localidad de Jaén (Andalucía, ) ha resultado condenado al pago de una multa de 900 euros por dar “una palmada en el trasero” a una niña de 10 años cuando ésta salía del supermercado. El tribunal considera que el acusado ha incurrido un delito leve de coacciones.

Los hechos se remontan a finales de julio del 2015, cuando el acusado golpeó a la pequeña de forma rápida y sorpresiva, tras hacerle signos con los ojos. Tras esto, la niña fue a contarle a su madre y esta lo denunció por abuso sexual.

Sin embargo, esta semana un tribunal español determinó que “hacerle un guiño con los ojos y darle una palmada en el trasero, no alcanzan la entidad suficiente para ser calificada como un delito de abusos sexuales, sino más bien como un delito leve de coacciones”.

Tras los meses que duró el proceso, el acusado siempre se declaró inocente y precisó que todo se debe a una enemistad que mantiene con los padres de la menor, que son vecinos suyos.

Finalmente la sentencia del juez desestima imponer prohibición de aproximación y comunicación del acusado respecto a la niña, ya que considera que se trata “de un hecho ofensivo de carácter puntual” y que no se ha puesto de manifiesto la existencia de un riesgo para la menor.

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