La Corte Suprema de Argentina ratificó que las mujeres víctimas de una violación en este país pueden practicarse un aborto sin necesidad de previa autorización judicial y, de igual modo, mientras los médicos que realicen esta operación, estarán exentos de pena.

Según la decisión del máximo tribunal argentino, para que la mujer pueda realizarse la práctica, deberá completar una declaración jurada dejando constancia del delito del que fue víctima para que los profesionales que la asistan puedan efectuar el aborto sin responsabilidad penal.

La sentencia de la Corte, unánime aunque con votos con distintos fundamentos, fue dictada en el caso de una adolescente (A.G.), de 15 años de edad, que a fines de 2009 fue abusada por su padrastro, un oficial de la policía de Chubut.

El fallo de la Corte, que confirmó el del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, despeja incertidumbre y pone fin a criterios dispares en la interpretación del inciso b) del artículo 86 del Código Penal.

La norma establece que el médico que practica el aborto no es punible cuando “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometida sobre una mujer idiota o demente”.

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, aclaró que la decisión del máximo tribunal no legaliza o despenaliza el aborto, porque “ese tema está en el Congreso”.

Fuente: Andina