Los trabajadores que superen la jornada máxima legal (o contractual) tienen derecho al pago de horas extras por su trabajo, y estas pueden producirse esporádicamente.

Sin embargo, su regularidad o habitualidad incrementará otros beneficios laborales como el pago que recibirá por gratificaciones, el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o las vacaciones.

Gratificaciones

La Ley que regula el pago de las gratificaciones, Ley N° 27735, precisa que se considera como remuneración regular cuando el trabajador al menos las perciba en tres meses durante los semestres de pago, es decir, de enero a junio y de julio a diciembre.

Para establecer el monto se suman los montos de las horas extras percibidas en el semestre y se divide entre seis, incorporando así el promedio al cálculo.

CTS

Por su parte la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, especifica que la remuneración será regular si es percibida habitualmente por el trabajador, y también considera cumplido el requisito de regularidad si se verifica cuando menos en tres meses del semestre, en este caso, de noviembre a abril y de mayo a octubre.

Para establecer el monto que se incorpora a por las horas extras efectuadas en el semestre y es al igual que las gratificaciones un promedio.

Vacaciones

En el caso de las vacaciones se precisa que la remuneración es a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente y regularmente en el caso de continuar laborando, y su incorporación a la base de cálculo se establece incorporando las horas extras si se perciben en tres oportunidades del semestre anterior al goce del descanso físico.

Exclusiones

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima legal los trabajadores de dirección (gerentes y similares), los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata (personal de confianza y con actividades fuera del centro trabajo y similares) y los que prestan servicios intermitentes de espera (aquellos que laboran con lapsos de inactividad).

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Fuente: Gestion.pe